IRPF. Hacienda avisará en la declaración de la Renta a quienes tengan que hacer alguna regularización por las cláusulas suelo

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La Agencia Tributaria detalló este miércoles cómo afectará a los contribuyentes el hecho de haber recibido devoluciones por las cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios de cara a la elaboración de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IPRF) de 2016.

En la rueda de prensa de presentación de la Campaña de la Renta 2016, el director del Departamento de Gestión de la Agencia Tributaria, Rufino de la Rosa, explicó que se ha pedido a las instituciones financieras información específica sobre los clientes a los que se les ha devuelto dinero por las cláusulas suelo.

De esta manera, señaló, los contribuyentes que tengan que hacer algún tipo de regularización tendrán un aviso a la hora de hacer su declaración en la parte referente a sus datos fiscales.

De la Rosa destacó que se trata de “asistir o darles ayuda” a los contribuyentes sobre un tema que es “complejo”. Así, se les apunta que tienen esa “incidencia”, que han de “analizarla” para que “no presenten la declaración sin haberlo resuelto”.

La institución explicó que los contribuyentes no tendrán que integrar en la base imponible de la declaración (no tributa) la devolución de las cantidades previamente satisfechas a los bancos en concepto de intereses por aplicación de las cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios ni los intereses indemnizatorios.

No tributan estas cuantías tanto si derivan de acuerdos con las entidades financieras como su proceden de la ejecución o cumplimiento de sentencias judiciales o laudos arbitrales.

Sí tiene incidencia en las declaraciones si las cantidades percibidas hubieran formado parte, en ejercicios anteriores, de la base de deducción por inversión en vivienda habitual.

En este caso, se diferencian dos situaciones. Si la devolución se produce en efectivo, se pierde el derecho a las deducciones fiscales practicadas y se debe regularizar en el ejercicio en que se celebre el acuerdo con el banco o sea firme la sentencia.

Además, no se exigirán intereses de demora (se marcarán las casillas 453 y 454) y sólo deben regularizarse los ejercicios no prescritos (de 2012 a 2015).

Una segunda situación es aquella en la que la devolución se destina a amortizar el préstamo. En este caso no se debe regularizar y no formarán parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual.

Por otra parte, se debe regularizar si el contribuyente que recibe una devolución por las cláusulas suelo tenía actividad empresarial y hubiera incluido los pagos hipotecarios como gasto deducible en declaraciones de años anteriores.

Así, habrá de hacer una autoliquidación complementaria correspondiente a los ejercicios entre 2012 y 2015, sin sanción, ni intereses de demora ni recargo alguno.

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